Política de AML/KYC

1. Introducción y compromiso

Paygatex.io (en adelante — "Paygatex.io", "nosotros", "nos", "nuestro") mantiene una política de tolerancia cero frente al blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y cualquier otra forma de actividad financiera ilícita. La presente Política de AML/KYC (en adelante — la "Política") describe las medidas que aplicamos para identificar a nuestros clientes, evaluar el riesgo, supervisar la actividad y comunicar comportamientos sospechosos de conformidad con las normas internacionales reconocidas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CTF), incluidas las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF).

La presente Política se aplica a todos los clientes, personas físicas y personas jurídicas, y es vinculante para todos los empleados, directivos, contratistas y proveedores de servicios de Paygatex.io que intervienen en el alta, el procesamiento de transacciones o la atención al cliente.

2. Definiciones

  • "AML/CTF" — lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (Anti-Money Laundering and Counter-Terrorist Financing).
  • "KYC" — Conozca a su cliente (Know Your Customer), el proceso de verificación de la identidad de un cliente.
  • "CDD" — diligencia debida del cliente (Customer Due Diligence).
  • "EDD" — diligencia debida reforzada (Enhanced Due Diligence).
  • "PEP" — persona expuesta políticamente (Politically Exposed Person).
  • "UBO" — titular real (Ultimate Beneficial Owner).
  • "SAR" — comunicación de actividad sospechosa (Suspicious Activity Report).

3. Enfoque basado en el riesgo

Aplicamos un enfoque basado en el riesgo al cumplimiento de AML/CTF, asignando los recursos de diligencia debida en proporción al nivel de riesgo que presenta cada relación con el cliente. El riesgo se evalúa en función de varios factores, entre ellos:

  • Riesgo del cliente — la naturaleza del cliente (persona física o persona jurídica), el origen de los fondos y la actividad empresarial;
  • Riesgo geográfico — el país de residencia, la nacionalidad o el lugar de constitución del cliente, y la calificación de riesgo de AML/CTF asociada;
  • Riesgo del producto/servicio — los servicios concretos utilizados y su exposición inherente a un uso indebido;
  • Riesgo del canal de distribución — si la relación se establece y se desarrolla a distancia o a través de intermediarios.

Los perfiles de riesgo se reevalúan de forma periódica y siempre que tengamos conocimiento de nueva información relevante para el nivel de riesgo de un cliente.

4. Diligencia debida del cliente (KYC)

4.1. Aplicamos la verificación de identidad sobre la base del riesgo, y no como un requisito por defecto para cada cliente o transacción. La verificación se activa por factores como la naturaleza del servicio utilizado, el volumen o los patrones de las transacciones, los requisitos legales aplicables, o el resultado de la evaluación de riesgos descrita en la Sección 3.

4.2. Cuando se exige la verificación, realizamos la diligencia debida del cliente, que incluye:

  • Verificar la identidad del cliente mediante documentación fiable e independiente o medios de identificación electrónica (para personas físicas: documentos de identidad expedidos por una autoridad; para clientes corporativos: documentos de constitución e identificación de los administradores y de los titulares reales);
  • Comprender la finalidad y la naturaleza prevista de la relación de negocios;
  • Cribar al cliente frente a listas de sanciones y de personas expuestas políticamente;
  • Verificar, cuando sea pertinente, el origen de los fondos y el origen del patrimonio.

4.3. No abrimos ni mantenemos cuentas anónimas ni cuentas bajo nombres evidentemente ficticios, con independencia de que se haya activado o no una verificación completa.

4.4. Cuando se ha solicitado la verificación, los clientes deben mantener exacta y actualizada la información que nos proporcionan, y notificarnos con prontitud cualquier cambio.

5. Diligencia debida reforzada (EDD)

Aplicamos la diligencia debida reforzada en situaciones de mayor riesgo, incluso cuando:

  • Existen dudas sobre la veracidad o la suficiencia de los datos de identificación obtenidos previamente;
  • El cliente ha sido identificado como persona expuesta políticamente o como allegado o familiar cercano de un PEP;
  • El cliente es residente de una jurisdicción identificada como de alto riesgo por el FATF, o la transacción involucra dicha jurisdicción, o una jurisdicción sujeta a regímenes de sanciones aplicables;
  • Nuestra evaluación de riesgos indica de otro modo un riesgo elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

Las medidas de EDD pueden incluir la obtención de documentos de identificación adicionales, la verificación con mayor detalle del origen de los fondos y del patrimonio, la obtención de la aprobación de la alta dirección para establecer o continuar la relación, y una supervisión continua más frecuente.

6. Personas expuestas políticamente (PEP)

Cribamos a los clientes para identificar a las personas expuestas políticamente, incluidas las personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas prominentes (como jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, altos funcionarios gubernamentales, judiciales o militares, altos ejecutivos de empresas de titularidad estatal y altos cargos de partidos políticos), así como sus familiares inmediatos y allegados conocidos. Las relaciones de negocios con PEP están sujetas a diligencia debida reforzada y a la aprobación de la alta dirección.

7. Cribado de sanciones

Cribamos a los clientes y las transacciones frente a las listas de sanciones aplicables, incluidas las mantenidas por las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos (OFAC) y otras autoridades nacionales o internacionales pertinentes. No establecemos ni mantenemos relaciones de negocios con personas o entidades sujetas a sanciones aplicables, y cualquier coincidencia confirmada se escala para su revisión inmediata.

8. Supervisión continua

8.1. Supervisamos la actividad de los clientes de forma continua para asegurarnos de que las transacciones sean coherentes con nuestro conocimiento del cliente, su perfil de negocio y su patrón de actividad esperado.

8.2. Utilizamos sistemas automatizados para detectar patrones de transacciones inusuales o sospechosos, incluidos el fraccionamiento, el movimiento rápido de fondos y las transacciones incompatibles con la actividad declarada por el cliente.

8.3. Los datos de identificación del cliente se reverifican de forma periódica. La frecuencia de la reverificación depende de la clasificación de riesgo del cliente; los clientes de mayor riesgo están sujetos a una revisión más frecuente.

9. Comunicación de actividad sospechosa

9.1. Cuando sepamos, sospechemos o tengamos motivos razonables para sospechar que los fondos proceden de una actividad delictiva o están relacionados con la financiación del terrorismo, presentaremos una comunicación ante las autoridades competentes de conformidad con la legislación aplicable.

9.2. De conformidad con las prohibiciones aplicables de alerta al cliente (tipping-off), no revelamos a un cliente, ni a ningún tercero, que se ha presentado o se está presentando una comunicación de actividad sospechosa, ni que estamos llevando a cabo una investigación relacionada.

9.3. Nos reservamos el derecho de suspender, restringir o dar por terminada la prestación de los servicios, y de congelar o bloquear fondos, cuando sea necesario para cumplir nuestras obligaciones de AML/CTF.

10. Jurisdicciones restringidas y clientes prohibidos

No prestamos servicios a personas o entidades situadas en jurisdicciones sujetas a sanciones internacionales integrales, o residentes de ellas, ni cuando la prestación de los servicios vulneraría la legislación aplicable. Aplicamos un escrutinio reforzado a los clientes vinculados con jurisdicciones identificadas por el FATF como de alto riesgo o sujetas a una supervisión incrementada. Una lista no exhaustiva de categorías de negocio y actividades prohibidas figura en el Anexo 1 de nuestras .

11. Conservación de registros

Conservamos los datos de identificación del cliente, los expedientes de la cuenta, los registros de transacciones y la correspondencia durante un mínimo de cinco (5) años a partir de la terminación de la relación de negocios, o durante un período más largo cuando lo exija la legislación aplicable, a fin de permitir la reconstrucción de transacciones individuales si lo solicitan las autoridades competentes.

12. Formación del personal

Los empleados que intervienen en el alta de clientes, el procesamiento de transacciones o las funciones de cumplimiento reciben formación periódica sobre las obligaciones de AML/CTF, las señales de alerta de actividad sospechosa y los procedimientos internos de comunicación, actualizada para reflejar los cambios en la legislación aplicable y en las orientaciones de las autoridades.

13. Cooperación con las autoridades

Cooperamos con las autoridades policiales, regulatorias y de supervisión, y respondemos a las solicitudes lícitas de información dentro de los plazos exigidos por la legislación aplicable.

14. Actualizaciones de la Política

Revisamos y actualizamos la presente Política de forma periódica para reflejar los cambios en la legislación aplicable, las orientaciones de las autoridades y nuestra evaluación de riesgos. La versión vigente de la presente Política está siempre disponible en el sitio web.

15. Contáctenos

Si tiene alguna pregunta sobre la presente Política, contáctenos en: